
El fenómeno migratorio provoca controversias enconadas en los países receptores de la Unión Europea. Los gobiernos responden con políticas cada vez más restrictivas y en ocasiones con prácticas que vulneran derechos fundamentales y disposiciones legales de la propia Unión Europea.
El apasionamiento con el que se discuten los temas relativos a las migraciones nos alejan de un acercamiento racional y, lo que es más peligroso, se hace desde afirmaciones erróneas cargadas de xenofobia que ignoran que los y las emigrantes son personas titulares de derechos y obligaciones, aun más cuando procediendo de países europeos pertenecen a una misma comunidad regional.
Estas breves consideraciones no pretenden agotar el tema sino más bien partir de ellas para un debate abierto que se puede extender, siempre teniendo en cuenta que el marco en donde nos movemos es la consideración del respeto a los Derechos Humanos sin distinción de razas, religiones y procedencias.
En primer lugar, desde la perspectiva de los Derechos Humanos existen obligaciones que no se pueden esquivar, teniendo en cuenta tan sólo algunos de los artículos de la Declaración Universal, que luego se desarrollan más en pactos, convenios y convenciones regionales.
(Art. 1º) Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. De lo que se deduce inequívocamente que compartimos una misma condición que nos hace poseedores de unos derechos universales.
(Art. 6º) Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Por tanto, es de obligado cumplimiento que cualquier regulación, sea el que sea el ámbito de aplicación que contemple, deberá reconocer esta personalidad jurídica y en ningún caso negarla. ¿Cómo conciliar la existencia de los “sin papeles” o las restricciones para el empadronamiento de inmigrantes planteadas en algunos municipios con este derecho universal?
(Art. 13º 1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un estado. Nunca como ahora se ha restringido la libertad de movimiento para las personas llegadas del sur. Las trabas burocráticas se amplían, incluso más allá de las migraciones, a quienes ocasionalmente deben o quieren viajar a los países del Norte.
(Art.14º 1) En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país. Las personas refugiadas no son emigrantes en sentido económico, pero se encuentran con no pocas dificultades para acceder a esta figura. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, de la que son parte 142 países, es de obligado cumplimiento para sus firmantes. Los 15,4 millones de refugiados y refugiadas que existen hoy en el mundo, 12 millones de ellos niños y niñas, hacen necesario su cumplimiento.
La disminución en la última década del porcentaje de personas refugiadas del 8,8% al 7,6% tiene más que ver con las dificultades de ser reconocidas como tales que con la superación de conflictos que provocan la necesidad de refugio. De hecho, los más recientes, como es el caso de Siria o República Democrática del Congo (500.000 refugiados de cada país), de Sudán (180.000) o Mali (150.000) son un aporte creciente que no se refleja en un aumento de la concesión de asilo en los países del norte.
(Art. 29º 1) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Y si esta no es la comunidad de nacimiento existe una reciprocidad entre los derechos y deberes, entre lo que se recibe y se aporta.
Ni se pueden justificar conductas inaceptables por el hecho de ser alguien de otra cultura, otro país u otra forma de ver las cosas, ni se puede cargar sobre la población emigrante sólo los problemas que existen en la sociedad construyendo estereotipos tan falsos como perversos. Cualquiera de las dos actitudes es injusta además de ineficaz para resolver las dificultades que conlleva el fenómeno migratorio, tanto para el que viene de fuera como para la sociedad en donde se asienta.
En segundo lugar, el fenómeno migratorio es consustancial al ser humano y a la formación de los países.
Siempre se ha dado. Desde nuestro pasado más remoto de nómadas hasta los desplazamientos políticos, bélicos o económicos. No es raro comprobar en nuestra genealogía la existencia de algún emigrante y es casi imposible encontrar en las poblaciones modernas una que no haya sufrido la necesidad de salir de su tierra empujada por circunstancias adversas. La identidad de países y naciones se ha conformado no sólo por la de las poblaciones originarias sino por una interrelación entre estas y otras culturas venidas de fuera.
Este proceso conlleva para el conjunto de las poblaciones derechos y también obligaciones, que posibiliten una integración respetuosa y armónica que acepte la nueva situación no como una amenaza sino como una oportunidad. El papel de los poderes públicos en este proceso es fundamental, pero también de otros como los medios de comunicación y todo el tejido social que se ve interpelado por procesos migratorios.
Cambiar el temor por la confianza es una necesidad que, con una perspectiva histórica, nos muestra cómo el primer sentimiento es generador de inseguridad y destructivo y el segundo generador de esperanza en la construcción de un camino futuro que irremediablemente tendremos que recorrer juntos.
En tercer lugar, la migración es siempre forzada y corresponde a situaciones de violación de los Derechos Humanos. Quienes las sufren de manera más grave son los propios emigrantes. Las responsabilidades de estas violaciones de derechos suelen estar ocultas por intereses políticos o económicos y se sitúan lejos de los países de mayor migración y en sus élites corruptas de estos.
Un orden internacional injusto arroja a grandes masas de población a la búsqueda de un futuro mejor, que en realidad es falso. Contemplar el desarrollo como una forma de cumplimiento de los Derechos Humanos es el camino para solucionar las situaciones que impulsan a las personas a desplazarse de sus países forzadamente y en muchos casos a perder la vida en el intento.
En cuarto lugar, la condición de ciudadano o ciudadana es un derecho que va más allá de las fronteras del estado-nación. La ciudadanía se construye según derechos y obligaciones que emanan de ellos y no por circunstancias del azar y del nacimiento. Los extranjeros en Europa son ciudadanos europeos de origen diverso.
Con un número estimado de 215 millones personas, los migrantes constituirían el quinto país más poblado del mundo. De su potencial económico puede dar idea la cifra de remesas que remiten a sus países en desarrollo, estimada por el Banco Mundial en 316.000 millones de dólares.
Este hipotético país de la diáspora está constituido por ciudadanos y ciudadanas que poseen una doble pertenencia y múltiples identidades que les proporciona un carácter de ciudadanía universal.
Migraciones, ciudadanía y democracia son términos unidos estrechamente que implican desafíos y desenmascaran los discursos cuando se pasan por el cedazo de la realidad. Ignorarla nos lleva a dramáticos episodios en la frontera sur de Europa; Ceuta y Melilla o Lampedusa. También a lamentables iniciativas como el referéndum impulsado por la extrema derecha en Suiza y aprobado con un 50,3% que pide restricciones para la entrada de las migraciones.
En quinto lugar, todo migrante tiene un rostro humano, una circunstancia vital, una historia y, más allá de una cifra, es el reflejo de un mundo injusto que le niega su condición de sujeto de derechos y dignidad. Acercarnos a esta realidad nos permitirá conocer mejor a las personas migrantes y por ende a la migración.
En definitiva, estamos hablando de personas. Consideradas como iguales en su individualidad y parte de nuestra sociedad en su conjunto. Compartir con ellas problemas, sueños y formas de ser y creer nos hace mirarnos en nuestra condición de seres humanos con más puntos vitales de encuentro que de conflicto.

Fernando Armendáriz

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